El alquilar una vivienda o un local ya no tiene por qué generarte dudas. La pandemia trajo consigo algunos cambios que al final han sido positivos, como el impulso a un tipo de seguro que garantiza el pago de las rentas, y protege al propietario frente a los inquilinos morosos.
Es algo cada vez más habitual, por lo que hemos solicitado algunos tips y recomendaciones a Caty Bestard, responsable de Grup Direct Correduría de Seguros, empresa con la que AIB-ABSI mantiene un acuerdo de colaboración, ya que es una gran experta en la materia.
Para ella, la previsión es importante, y explica que “es recomendable simultanear la contratación del seguro de impago de renta con la firma del contrato de alquiler”. Si se hace de esta manera, añade, “la compañía aseguradora solicita una serie de documentos que acrediten, de manera oficial, que el inquilino cuenta con los ingresos necesarios para hacer frente al pago de la cuota mensual pactada. Y eso es una garantía adicional, que da mayor confianza al propietario”.
En el caso de que un propietario quiera solicitar esta póliza teniendo ya al inquilino dentro de la casa, debe de esperar al menos un año, desde la firma del contrato de alquiler, y siempre que aún le quede más de un año por delante al convenio.
A la hora de elegir una compañía aseguradora u otra, Caty Bestard sugiere “comparar las distintas garantías extras que ofrece cada una como, por ejemplo, la cobertura de cambio de cerradura o la garantía de cubrir los posibles desperfectos causados por el inquilino en la vivienda alquilada, entre otras”.
El seguro de impago de rentas suele costar el 50% de una mensualidad al año. Es decir, si la cuota de alquiler es de 1.000 euros, el tomador abonará unos 500 euros anualmente.
Por ese importe, cuenta la experta, “el propietario obtiene la garantía de que recibirá su renta durante 11 meses, ya que el 12º queda cubierto por el mes de fianza que siempre se suele pedir al inquilino”.
Preguntada sobre quién es la persona que tiene que contratar el seguro de impago de rentas, Caty Bestard confirma que “el tomador ha de ser el propietario, ya que la póliza le cubre a él frente a posibles impagos”.
Los impagos no son algo exclusivo de los alquileres, y también afectan a las operaciones de compra – venta. Por eso, Caty Bestard recuerda que, desde la pandemia, e incluso antes, “muchas entidades financieras recomiendan contratar un seguro de impago de hipoteca, y otros, destinados a los autónomos, como el seguro de baja laboral, que protegen al tomador ante la imposibilidad de abonar sus cuotas hipotecarias durante un tiempo determinado”.
Si eres socio de AIB-ABSI y necesitas contratar alguno de estos productos, recuerda que si trabajas con las empresas colaboradoras de la agrupación, como Grup Direct Correduría de Seguros, podrás obtener descuentos muy interesantes. Si quieres más información, o deseas hacerte socio de AIB-ABSI, envía un email a info@absi.es.